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Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinidas de personas asalariadas (TR349F)

Finalidad /  Objetivo

Incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Tipos de  apoyo

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva.

Beneficiarios  potenciales

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

 

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

 

  1. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollaran como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

 

  1. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

 

  1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.

 

  1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

 

  1. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 5 y 6 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, la excepción del recogido en el punto 5.y) que se justificará de conformidad con el dispuesto en el artículo 40.1.

 

Requisitos  principales de el proyecto

  1. La persona beneficiaria deberá mantener en su plantel a persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos años.

 

  1. En el supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, contados desde la data de la realización de la contratación subvencionada, el número de personas trabajadoras @fixo de su plantel.

 

  1. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la nueva persona trabajadora deberá pertenecer la algún colectivo por lo que se le había podido conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Para cumplir este deber a empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, la una nueva subvención.

 

  1. La persona beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al final del plazo señalado en los puntos 1 y 2, el informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

 

Inversiones el gastos computables

  1. Los incentivos previstos en esta orden tarde-noche de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

 

  1. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante lo primero año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercero año de actividad.

 

  1. Será subvencionable a primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por lo que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

 

  1. Tarde-noche subvencionables a segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos lo más contrataciones indefinidas excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

 

  1. El contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

Cuantía de las  ayudas

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:

 

  1. Primera persona trabajadora indefinida.

 

La ayuda consistirá en una cuantía de 3.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

 

Esta ayuda será de 5.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no  acumulables:

 

  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

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